Artículo 146. Funciones.
Redacción válida hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Corresponden al Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo las siguientes funciones: 1. Colaborar en la elaboración de proposiciones sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecten al cooperativismo. 2. Elaborar los informes que se soliciten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 3. Informar los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo. 4. Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten al cooperativismo. 5. Velar para que el funcionamiento de las sociedades cooperativas se adecue a los principios configuradores propios de este sector. 6. Cuantas otras funciones y competencias se le atribuyan por disposiciones legales y reglamentarias.Siguiente: Artículo 147. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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