Artículo 146. Principios generales.
1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente, en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de acogerse a cualquier otra fórmula asociativa conforme a las normas que regulen el derecho de asociación. 2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de las entidades cooperativas y las relaciones de intercooperación.Siguiente: Artículo 147 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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