Artículo 14. Escritura de constitución.
1. La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa será otorgada por todas las personas promotoras y en ella se expresará: a) La identidad de las personas otorgantes. b) Manifestación de estas de que reúnen los requisitos necesarios para ser personas socias. c) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate. d) Acreditación por las personas otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser persona socia y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente mediante certificación del depósito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificación habrá de quedar incorporada a la matriz. e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por las distintas personas promotoras. f) Acreditación por las personas otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente. g) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos del órgano de administración, el de intervención y declaración de que no estén incursas en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra ley. h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al titular de la notaría la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas. i) Los estatutos sociales. En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que las personas promotoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa. 2. Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya solicitado la inscripción de la sociedad o, de haberla solicitado, la misma se hubiera presentado incompleta y en dicho plazo no se hubiera subsanado, el registro denegará la inscripción con carácter definitivo por caducidad del procedimiento.Siguiente: Artículo 15 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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