Artículo 15. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 15. Adjudicación del haber social.




    1. Una vez reintegrados a los asociados y socios el importe de sus aportaciones sociales, todo el activo sobrante, si lo hubiere, y el remanente del fondo de educación
y promoción, será repartible entre los socios en proporción a la actividad cooperativizada realizada por cada uno de ellos en los últimos cinco ejercicios económicos, o desde la constitución de la sociedad si su duración fuese inferior.

    2. Los socios que causaran baja, voluntaria u obligatoria, o sus causahabientes, participarán en el reparto en la misma proporción, contados los ejercicios desde la fecha
de baja, y sobre los mencionados activo y fondo que, a la fecha de baja, existieran de haberse producido en ese momento la liquidación de la sociedad cooperativa.

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