Artículo 150. Objeto y normas aplicables.
1. Se llaman cooperativas de inserción social las que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto atender a sus personas miembros, pertenecientes a colectivos de personas con discapacidades físicas o psíquicas, menores y ancianos con carencias familiares y económicas, y cualquier otro grupo o minoría socialmente excluidos, facilitándoles su integración plena en la sociedad. 2. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas indicadas en el apartado 1 anterior, así como sus tutores, personal técnico, profesional y de atención, y entidades públicas y privadas. 3. Las personas socias con discapacidad pueden estar representadas en los órganos sociales por quienes tengan atribuida su representación legal. 4. Los estatutos deben regular necesariamente el funcionamiento de estas cooperativas, incorporando de una forma especial las potencialidades de los valores cooperativos para la consecución de su finalidad social. 5. Para ser calificada e inscrita como cooperativa de inserción social debe hacer constar expresamente en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro. 6. A todos los efectos, la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears considera estas cooperativas como entidades sin fines lucrativos. También tiene que considerar estas cooperativas entidades del tercer sector siempre que cumplan con lo que dispone el artículo 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social. 7. Serán de aplicación, para estas cooperativas, las normas de la presente ley relativas a la clase de cooperativas a las que pertenecen.Equivalencia Normativa
Art. 139 Ley 1/2003. Objeto y normas aplicables.Siguiente: Artículo 151 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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