Artículo 152. Prescripción.
1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión. 2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.137 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 153. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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