Artículo 152. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 152. Prescripción.




    1. Las infracciones leves a la normativa en materia de cooperativas prescriben al cabo de un año; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años, a contar desde la fecha de su comisión.

    2. Todas las sanciones prescriben en el plazo de tres años, a contar desde su firmeza.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.137 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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