Artículo 153. Acuerdos intercooperativos.
Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en las otras cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 134 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 154 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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