Artículo 154. Objeto y características.
1. La cooperativa de segundo o de ulterior grado tiene por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante en el sentido y con la extensión que establezcan los estatutos. Los estatutos deberán incluir la enumeración de las facultades esenciales que, por ser precisas para el desarrollo del objeto social, quedan transferidas a los órganos de la cooperativa; tales facultades tendrán la misma permanencia que el propio objeto social y su ejercicio no podrá ser revisado ante los órganos de las sociedades integradas, sin perjuicio de la tutela judicial que, en su caso, proceda. Cuando la cooperativa se constituya con fines de integración empresarial, los estatutos determinarán las áreas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la dirección unitaria del grupo y las características de este. 2. Los estatutos regularán, además, las materias o áreas respecto de las cuales las propuestas de las entidades asociadas serán meramente indicativas, y no vinculantes, para la cooperativa de segundo o ulterior grado. En caso de duda al respecto se presumen transferidas a esta cooperativa todas las facultades directamente relacionadas con su objeto social, teniendo prioridad los acuerdos e instrucciones de la misma frente a las decisiones de cada una de las entidades agrupadas. 3. Los estatutos podrán calificar a estas cooperativas conforme a la clasificación prevista en el artículo 121.1, siempre que todas las cooperativas socias pertenezcan a la misma clase. NOTA: Redacción modificada (se añade el apartado 3) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.Equivalencia Normativa
Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado.Siguiente: Artículo 155. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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