Artículo 154. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 154. La administración y el fomento cooperativo.




    1. La Generalidad reconoce la importancia de la economía social y, en concreto, de las cooperativas y del movimiento cooperativo para el desarrollo económico y social de Cataluña. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 124 y 45.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña, debe estimular las iniciativas de la economía social adoptando medidas que favorezcan las formas de participación en la empresa, el acceso de los trabajadores a los medios de producción y la cohesión social y territorial.

    2. La Generalidad, mediante el departamento competente en materia de cooperativas, debe fomentar la actividad que llevan a cabo las cooperativas con medidas que favorezcan la creación de empleo, la colaboración empresarial y la internacionalización de las cooperativas y que refuercen las vías de financiación de estas sociedades.

    3. La Generalidad, en el ámbito de sus competencias, puede promover la aplicación de incentivos fiscales favorables a las cooperativas y la elaboración de normas que faciliten la constitución y el funcionamiento de las sociedades cooperativas, especialmente cuando las actividades tengan una función social y de interés general.

    4. Los departamentos de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias, han de adoptar las medidas adecuadas para promover el cooperativismo y la economía social, especialmente en todos los niveles de la enseñanza, introduciendo la materia en los planes educativos y también en los medios de comunicación de titularidad pública o que reciban algún tipo de apoyo público.

    5. La Generalidad debe impulsar los mecanismos necesarios y adoptar las disposiciones normativas que sean necesarias para promover, en proyectos viables, la continuidad de la actividad empresarial mediante la fórmula cooperativa u otras fórmulas de la economía social, en los supuestos de jubilación o de cese de la actividad por parte del empresario y en los casos de empresas en dificultades para continuar la actividad.

    6. Las administraciones públicas han de promover la cooperación público-privada con entidades de la economía social en diversos ámbitos, entre los cuales los de innovación, gestión de equipamientos y servicios públicos, actuaciones comunitarias, promoción económica, participación ciudadana, vivienda social, seguros, financiación personal y empresarial, educación, sanidad, servicios sociales y salud pública.

Equivalencia Normativa



Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.

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