Artículo 158. Principios generales.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza. En este marco, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la actividad que desarrollen las cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo. 2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de trabajo, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.Siguiente: Artículo 159. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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