Artículo 158. Límites al número de personas socias.
1. Las microcooperativas de trabajo asociado estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras incorporadas de forma indefinida, a jornada completa o a jornada parcial. 2. Las microcooperativas de explotación comunitaria de la tierra estarán integradas por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 135 de esta ley.Siguiente: Artículo 159 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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