Artículo 16. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 16. Partidas que componen la base imponible.




    1. Para la determinación de la base imponible se considerarán separadamente los resultados cooperativos y los extracooperativos.
    2. Son resultados cooperativos los rendimientos determinados conforme a lo previsto en la sección siguiente de este capítulo.
    3. Son resultados extracooperativos los rendimientos extracooperativos y los incrementos y disminuciones patrimoniales a que se refiere la sección 3ª. de este capítulo.
    4. Para la determinación de los resultados cooperativos o extracooperativos se imputarán a los ingresos de una u otra clase, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la Cooperativa.
    5. A efectos de liquidación, la base imponible correspondiente a uno u otro tipo de resultados se minorará en el 50 por 100 de la parte de los mismos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio.

Comentarios



- Intrucciones específicas de cooperativas para rellenar el Modelo 200.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1757-23. Cooperativas de trabajo asociado con socios contratados por cuenta ajena.

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