Artículo 163. Principios generales.
1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de las entidades cooperativas y las relaciones de intercooperación.Equivalencia Normativa
Art. 117 Ley 27/1999 LGC. Principio general.Siguiente: Artículo 164. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
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