Artículo 164 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 164. Aportaciones sociales.




    El importe total de las aportaciones de cada persona socia al capital social no puede superar el cincuenta por ciento. Las aportaciones obligatorias iniciales que las microcooperativas pueden exigir a los trabajadores y las trabajadoras por cuenta ajena para incorporarse como personas socias trabajadoras deben ser como máximo equivalentes, para cada una de estas clases de personas socias, al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por la última persona socia trabajadora incorporada a la entidad, con las actualizaciones oportunas. En cualquier caso, estas actualizaciones no podrán ser superiores a las que resulten de la aplicación de los índices de precios de consumo de las Illes Balears publicados por el Instituto Nacional de Estadística desde que dichas aportaciones se hayan realizado. En el caso de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, esta disposición debe aplicarse a cualquier tipo de persona socia.


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