Artículo 167. Conciliación y arbitraje cooperativo.
1. Los conflictos que surjan entre socios y la cooperativa a la que pertenecen, entre varias cooperativas, entre la cooperativa o cooperativas y la entidad asociativa en que se integren, así como entre las federaciones de cooperativas, podrán ser sometidos a la mediación, la conciliación o el arbitraje del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha. 2. El procedimiento para la solicitud y tramitación de los citados mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos se desarrollarán conforme a lo prevenido en Decreto 72/2006, de 30 de mayo («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» n.º 114, de 2 de junio de 2006) sobre los procedimientos de arbitraje, conciliación y mediación en el ámbito de la economía social.Equivalencia Normativa
D.A. Décima Ley 27/1999 LGC. Arbitraje.Siguiente: Índice Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.