Artículo 167. Otras formas de colaboración económica.
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que no sean contrarios a la legislación vigente.Siguiente: Artículo 168 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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