Artículo 169 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 169. Otras medidas.




    1. Las federaciones o asociaciones de cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de las Illes Balears mediante el desarrollo de sus funciones, pueden ser reconocidas de utilidad pública por el gobierno autonómico, de acuerdo y con los efectos que establezca la normativa vigente.

    2. El Gobierno de las Illes Balears debe adoptar las medidas convenientes para la difusión y la enseñanza del cooperativismo en los diferentes niveles educativos tanto de formación reglada como no reglada incluyendo la universitaria, favoreciendo la creación de cooperativas de enseñanza en los centros docentes.

    3. Especialmente se promoverán y apoyarán todas las formas de intercooperación previstas en esta ley, entre otras la constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado y cualquier otra forma de integración que tienda a reforzar los vínculos cooperativos. Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión o por constitución de otras cooperativas de segundo o ulterior grado, así como mediante uniones de empresarios o agrupaciones de interés económico deben gozar de todos los beneficios otorgados por la normativa autonómica que se relacionen con la citada agrupación o concentración de empresas, en su grado máximo.

    4. La condición de sociedad cooperativa se incorporará como uno de los criterios de desempate en el marco de la legislación en materia de contratos públicos de la administración autonómica.

    5. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears que participen en los procedimientos de contratación o contraten con las administraciones públicas ubicadas en las Illes Balears, solo deben aportar el veinticinco por cien de las garantías que deban constituir. En el caso de sociedades cooperativas de educación que participen en los procedimientos de contratación o contraten con las administraciones públicas ubicadas en las Illes Balears, de servicios de educación infantil, solo deben aportar el diez por cien de las garantías que deban constituir.

    6. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears tienen la condición de mayoristas en la distribución o la venta. Sin embargo, pueden vender al por menor y distribuir como minoristas, independientemente de la calificación que les corresponde a efectos fiscales.

    Igualmente, no tendrán la consideración de ventas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios proporcionadas por las cooperativas a las personas socias, ya sean producidas tanto por las cooperativas como por sus personas socias o adquiridas a terceras personas para el cumplimiento de sus fines sociales.

    7. Se consideran actividades cooperativas internas y tienen carácter de operaciones de transformación primaria, las que realicen las cooperativas agrarias y las de explotación comunitaria de la tierra, así como las cooperativas de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias que estén destinados exclusivamente a las explotaciones de las personas socias.

    8. En la promoción de cooperativas debe valorarse de forma especial y singular su capacidad de generar empleo.

    9. Asimismo, se promoverá la creación de cooperativas, cuya actividad consista en la prestación de servicios encaminados a la satisfacción de un interés público o social.

    10. La administración debe garantizar la participación y la representación del sector cooperativo en todos los órganos y las mesas de diálogo social y económico.

    11. El Gobierno de las Illes Balears fomentará la creación de cooperativas, en las actividades de agricultura, ganadería y forestal, en todos sus procesos de producción, transformación, comercialización, innovación y desarrollo, especialmente en actividades relacionadas con el turismo rural, la digitalización y la transición a la energía verde. Se promocionará y fomentará la constitución de las comunidades energéticas renovables, desde las cooperativas agrarias, entidades del territorio.

    12. Asimismo, el Gobierno de las Illes Balears fomentará la creación de comunidades ciudadanas de energía, de las personas consumidoras y usuarias, con el fin de abaratar los costes de la energía de la ciudadanía en general y como medio de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

    13. El Gobierno de las Illes Balears mantendrá una estructura adecuada de personal para dar cumplimiento a esta ley, y especialmente a los compromisos que debe cumplir el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.


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