Artículo 16. Eficacia del registro.
1. La eficacia del registro está definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. 2. La inscripción de la constitución, fusión, escisión, disolución y reactivación de las cooperativas, así como la de transformación en sociedades de esta naturaleza, tendrá carácter constitutivo, considerándose como fecha de inscripción la fecha de presentación de la documentación. En los demás casos será declarativo. 3. El Registro de Cooperativas de Euskadi promoverá, en sus relaciones con las ciudadanas y ciudadanos y con las entidades interesadas en acceder al mismo, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los efectos de facilitar dichas relaciones, especialmente la inscripción y depósito de los actos sujetos al mismo, así como la resolución de consultas y expedición de certificados.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 16 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 17 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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