Artículo 172. Sanciones.
1. Las sanciones para las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán imponerse en grado mínimo, medio o máximo atendiendo a estos criterios: a) Número de personas socias afectadas. b) Repercusión social. c) Engaño o falsedad. d) Negligencia. e) Capacidad económica. f) Incumplimiento de las advertencias y de los requerimientos previos de la inspección. 2. Cuando el acta de la inspección que dé inicio al expediente sancionador gradúe la infracción en grado medio o máximo, deberá consignar los criterios que fundamentan la graduación efectuada; basta con uno para proponer el grado medio y dos para el grado máximo. Los citados criterios deben constar igualmente en la resolución administrativa correspondiente. Cuando no se considere relevante un solo criterio de los anteriormente enumerados o no conste en los actos administrativos mencionados en el párrafo anterior, la sanción se impondrá en grado mínimo. 3. Las sanciones se graduarán de la siguiente forma: a) Infracciones leves: De grado mínimo: de sesenta a ciento cincuenta euros (de 60 a 150 euros). De grado medio: de ciento cincuenta y uno a trescientos euros (de 151 a 300 euros). De grado máximo: de trescientos uno a seiscientos euros (de 301 a 600 euros). b) Infracciones graves: De grado mínimo: de seiscientos uno a mil doscientos euros (de 601 a 1.200 euros). De grado medio: de mil doscientos uno a dos mil euros (1.201 a 2.000 euros). De grado máximo: de dos mil uno a tres mil euros (2.001 a 3.000 euros). c) Infracciones muy graves: De grado mínimo: de tres mil uno a seis mil euros (3.001 a 6.000 euros). De grado medio: de seis mil uno a treinta mil euros (6.001 a 30.000 euros). De grado máximo: de treinta mil uno a sesenta mil euros (de 30.001 a 60.000 euros). 4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves cuando sean firmes se harán públicas en la forma que reglamentariamente se determine. 5. Si se aprecia reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en este artículo podrá incrementarse hasta el doble del grado de la sanción correspondiente o de la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del límite máximo previsto para las infracciones muy graves. 6. Las infracciones serán sancionadas a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el director o directora general de quien dependa el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y por el consejero o la consejera competente en materia de cooperativas, cuando se acuerde la descalificación. 7. En la tramitación de los expedientes sancionadores será de aplicación la normativa específica en materia de infracciones y sanciones del orden social.Equivalencia Normativa
Art. 148 Ley 1/2003. Sanciones.Siguiente: Artículo 173 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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