Artículo 17. Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones siguientes: a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo. b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas. c) Recibir en depósito las cuentas anuales. d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia. e) La colaboración y coordinación con otros registros. f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.Siguiente: Artículo 18 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.