Artículo 17 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Normativa
Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Artículo 17. Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.




    El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumirá las funciones siguientes:

    a) La calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

    b) Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.

    c) Recibir en depósito las cuentas anuales.

    d) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

    e) La colaboración y coordinación con otros registros.

    f) Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.


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