Artículo 17. Calificación previa del proyecto de estatutos.
1. Las personas promotoras podrán solicitar del Registro de Cooperativas, que deberá resolver en el plazo de dos meses desde la solicitud, la calificación previa del proyecto de estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Si el Registro de Cooperativas apreciase defectos subsanables, los comunicará a las personas promotoras, que estarán autorizadas, salvo acuerdo en contra de la asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de diez días.Legislación
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