Artículo 18. Disolución.
La microempresa cooperativa quedará disuelta y entrará en liquidación por las mismas causas previstas en el artículo 110 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a excepción del número de personas socias al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.d) de dicho precepto, que será el mínimo legal necesario para constituir una microempresa cooperativa; y del periodo al que se refiere el supuesto contemplado en el apartado 1.e) del citado precepto, que será de un año de forma continuada.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.