Artículo 19. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 19. Derechos de los socios y socias.




    1. A la persona socia le corresponderán los siguientes derechos:

    a) Participar en la actividad económica y social de la cooperativa sin ninguna discriminación y en los términos que establezcan los estatutos sociales.
    b) Elegir y ser elegible para los cargos sociales.
    c) Asistir y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
    d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin más limitación que la prevista en el apartado 2.
    e) Participar en los resultados positivos en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa, apreciada según los módulos que establezcan los estatutos.
    f) Percibir intereses cuando proceda y obtener la actualización del valor de sus aportaciones en los términos previstos en esta ley y en los estatutos sociales.
    g) Participar en las actividades de formación y cooperación empresarial, en especial de intercooperación.
    h) Causar baja en la cooperativa cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.
    i) Percibir el importe de la liquidación correspondiente a su aportación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
    j) Cualesquiera otros previstos en esta ley o en los estatutos sociales.

    2. El órgano de administración solo podrá denegar, motivadamente, la información solicitada cuando su difusión ponga en grave peligro los intereses legítimos de la cooperativa, sin que proceda dicha excepción cuando la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea General y la solicitud sea secundada por más de la mitad de los votos presentes y representados. En todo caso, la negativa del órgano de administración a facilitar la información interesada o su silencio al respecto podrán ser impugnados por los solicitantes mediante el cauce procesal previsto en el artículo 35, agotando o no, previamente, los recursos internos que procedan.

Legislación



Artículo 35 Impugnación de acuerdos.

Equivalencia Normativa



Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios.

Asientos Contables



- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.

- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

ANEXOS

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