Artículo 19. Derecho supletorio y normas complementarias.
La regulación del Registro de Cooperativas en materia de plazos, recursos, comparecencias, representaciones y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo se regirá por lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación.Equivalencia Normativa
Art. 112 Ley 27/1999 LGC. Normas supletorias.Siguiente: Artículo 20. Ley 4/2001, de 2 de Julio, de Cooperativas de La Rioja
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