Artículo 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal accesoria que se realice fuera de ese territorio. 2. Esta ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears. 3. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se tienen que regir por las previsiones contenidas en esta ley, los reglamentos de desarrollo y sus estatutos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 1/2003. Ámbito de aplicaciónSiguiente: Artículo 2 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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