Artículo 2. Concepto legal de sociedad cooperativa y principios cooperativos.
1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas. 2. Cualquier actividad económico-social lícita podrá desarrollarse mediante la sociedad constituida al amparo de la presente Ley. 3. La sociedad cooperativa se ajustará en su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional y que a efectos de la presente Ley son los siguientes: Primero.- Adhesión voluntaria y abierta. Segundo.- Gestión democrática por parte de los socios. Tercero.- Participación económica de los socios. Cuarto.- Autonomía e independencia. Quinto.- Educación, formación e información. Sexto.- Cooperación entre sociedades cooperativas. Séptimo.- Interés por la Comunidad.Equivalencia Normativa
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 3. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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