Artículo 20. Denominación.
Las cooperativas rurales incluirán necesariamente en su denominación social la mención "Sociedad Cooperativa Rural de Castilla-La Mancha" o "S. Coop. Rural de C-LM".Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.