Artículo 20. Baja voluntaria.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector. El plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser superior a un año, y su incumplimiento dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios establecida en los Estatutos. La calificación y efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá calificada la baja como justificada. 2. Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja o que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no podrá ser superior a cinco años con las excepciones previstas en esta ley. Igualmente podrán regular los casos en los que la baja pueda considerarse como justificada, considerándose como no justificada en el resto de casos. 3. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente por causa justificada, disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, tales como inversiones, planes de financiación o cualquier otro tipo de decisiones que exijan nuevas aportaciones obligatorias podrá darse de baja, teniendo la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector, dentro de un mes a contar desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo. De no ejercitar este derecho deberá permanecer durante el plazo establecido y participar de la manera y con los requisitos exigidos por dicho acuerdo. En caso de incumplimiento, responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída. 4. El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria podrá recurrir en el plazo de un mes desde su notificación ante el Comité de Recursos o en su defecto ante la Asamblea general. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general resolverá en la primera sesión que celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado. La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 39 de esta Ley.NOTA: Redacción de los apartados 2 y 3 modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.Legislación
Artículo 39 Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.Equivalencia Normativa
Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Jurisprudencia
Consulta vinculante V0181-22. Tributación en IRPF de cantidad percibida tras la baja voluntaria en la cooperativa.Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.Siguiente: Artículo 21. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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