Artículo 20 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 20. Admisión.




    1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de persona socia de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

    2. La aceptación o denegación de la admisión no podrán producirse por causas que supongan cualquier tipo de discriminación en relación con el objeto social.

    3. La solicitud de admisión se formulará por escrito a las personas administradoras, que resolverán en un plazo no superior a sesenta días a contar desde la recepción de aquella. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá aprobada la admisión. La decisión desfavorable a la admisión deberá ser motivada

    4. Denegada la admisión, la persona solicitante podrá recurrir ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general, en el plazo de veinte días desde la notificación de la decisión denegatoria.

    El recurso deberá ser resuelto por el comité de recursos en el plazo de treinta días o, en su caso, por la primera asamblea general que se celebre, mediante votación secreta. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.

    5. El acuerdo de admisión podrá ser recurrido ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la primera asamblea general que se celebre, a instancia del número de personas socias que fijen los estatutos, que deberán establecer el plazo para recurrir, el cual no podrá ser superior a veinte días desde la notificación del acuerdo de admisión.

    La adquisición de la condición de persona socia quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si esta fuese recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general. El comité de recursos deberá resolver en el plazo de treinta días, y la asamblea general, en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. En ambos supuestos será preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 20 Ley 4/1993.

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