Artículo 21. Derecho supletorio y normas complementarias.
En lo relativo a plazos, recursos, comparecencia, representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, serán de aplicación las normas del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el Registro mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.Equivalencia Normativa
Art. 112 Ley 27/1999 LGC. Normas supletorias.Siguiente: Artículo 22. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.