Artículo 21. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 21. Rendimientos extracooperativos.




    Para la determinación de los rendimientos extracooperativos se consideraran como ingresos de esta naturaleza:

    1. Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada cuando fuera realizada con personas no socios.
    2. Los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades de naturaleza no Cooperativa.
    3. Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la Cooperativa.
    Dentro de éstos se comprenderán los procedentes de las Secciones de Crédito de las Cooperativas, con excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los obtenidos a través de Cooperativas de Crédito y de los procedentes de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por empresas públicas.
    

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- Intrucciones específicas de cooperativas para rellenar el Modelo 200.

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