Artículo 21. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 21. De los socios de trabajo.




    1. Son socios de trabajo las personas físicas cuya actividad societaria consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

    2. Los estatutos de las cooperativas, a excepción de las de trabajo asociado y de las agrarias cuyo objeto sea la puesta en común de tierras u otros medios de producción a fin de crear y gestionar una empresa o explotación agraria mediante el personal trabajo de sus socios, podrán prever el sistema por el que los trabajadores puedan adquirir, desde el inicio de su incorporación al trabajo, la cualidad de socios de trabajo.

    3. El número total de votos de los socios de trabajo y excedentes no podrá alcanzar, en ningún caso, la quinta parte de los votos totales de la Asamblea.

    4. Asimismo, los estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de los socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la sociedad cooperativa, la participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.

    5. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta Ley Foral para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Equivalencia Normativa



Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.

Asientos Contables



- Por la retribución a los socios trabajadores.

Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2636-22. Tributación de rendimientos obtenidos por socios trabajadores de una cooperativa.

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