Artículo 22. Derechos de los socios.
1. Los socios tienen, además de los derechos que les otorguen las normas legales y estatutarias o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales, los siguientes: a) A ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales de la cooperativa. b) A plantear propuestas y participar con voz y voto en la adopción de acuerdos en las reuniones de los órganos sociales de que sea miembro. c) A participar en la actividad de la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, sin ninguna discriminación. d) A recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) A percibir el retorno cooperativo, en su caso. f) A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso. 2. Los derechos se ejercerán de conformidad con las normas legales y estatutarias y con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios.Asientos Contables
- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.Asientos Contables
- Por la actualización/reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 23. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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