Artículo 22. Personas que pueden ser socios.
1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. 2. Los Estatutos sociales establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.Equivalencia Normativa
Art. 12 Ley 27/1999 LGC. Personas que pueden ser socios.Siguiente: Artículo 23. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.