Artículo 23. Deducción por creación de empleo.
La deducción por creación de empleo prevista en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades será de aplicación, además de en los supuestos y con los requisitos establecidos para cada ejercicio económico, a la admisión definitiva, una vez superado el periodo de prueba, de nuevos socios en las cooperativas de trabajo asociado o, en general, de socios de trabajo en cualquier cooperativa.NOTA: Redacción modificada por Ley Foral 29/2019, del 23 de Diciembre de 2019.Siguiente: Artículo 24. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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