Artículo 23. Derechos de las personas socias.
1. Las personas socias tendrán derecho a: a) Elegir y ser elegidas para los cargos de los órganos de la cooperativa. b) Formular propuestas y participar con voz y voto en la adopción de todos los acuerdos de la asamblea general y de los demás órganos de los que formen parte. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminación. d) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. e) La actualización y devolución, cuando proceda, de las aportaciones al capital social, así como, en su caso, percibir intereses por las mismas. f) El retorno cooperativo, en su caso. g) Los demás que resulten de las leyes y de los estatutos. 2. Las personas socias deberán ejercitar sus derechos de conformidad con las normas legales y estatutarias, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la cooperativa.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 23 Ley 4/1993.Siguiente: Artículo 24 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi
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