Artículo 23 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Normativa
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares

Artículo 23. El Registro de Cooperativas.




    1. El Registro de Cooperativas de las Illes Balears es público y está adscrito a la consejería competente en materia de cooperativas.

    El Registro de Cooperativas de las Illes Balears es único y tendrá su sede en Palma. Se pueden establecer las delegaciones que se consideren convenientes y, en todo caso, debe haber una en Menorca, otra en Ibiza y otra en Formentera. Por razón de la materia pueden existir otras secciones del Registro de Cooperativas, en atención a su clase y competencia.

    2. La eficacia del Registro de Cooperativas de las Illes Balears viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimación o presunción de validez y exactitud, prioridad y trato sucesivo.

    La publicidad se hará efectiva mediante el certificado del contenido de los asientos expedido por el Registro de Cooperativas de las Illes Balears o por una simple nota informativa. El certificado será el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.

    Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no surtirán efectos ante terceras personas de buena fe y quien incurrió en la omisión no podrá invocar su falta de inscripción.

    3. Todos los documentos sujetos a inscripción en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears deben someterse a calificación, a fin de que sólo accedan los títulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de carácter imperativo. La calificación se realizará a la vista de los documentos presentados y de los asientos realizados en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

    4. Los asientos del Registro de Cooperativas de las Illes Balears surtirán efectos mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, la cual no podrá perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.

    5. El Registro de Cooperativas de las Illes Baleares establece como vía obligatoria en las relaciones con las cooperativas la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. También promueve, en las relaciones con las ciudadanas y los ciudadanos, la utilización de los mismos medios a los efectos de facilitar estas relaciones, especialmente por la resolución de consultas.

Equivalencia Normativa



Art. 16 Ley 1/2003. Organización y eficacia.

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