Artículo 25. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 25. Deducciones por doble imposición.




    La deducción por doble imposición de dividendos y retornos cooperativos o, en su caso, por doble imposición internacional, se practicará por las Cooperativas aplicando el tipo de gravamen que corresponda en función del carácter cooperativo o extracooperativo de los rendimientos que originan dicha deducción.
    Tratándose de retornos cooperativos se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
    

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- Intrucciones específicas de cooperativas para rellenar el Modelo 200.

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