Artículo 26. Socios a prueba.
1. En las sociedades cooperativas de primer grado, salvo las de vivienda, crédito y seguros, si los Estatutos sociales lo prevén y regulan, podrán existir socios a prueba, por un periodo, en dicha condición, no superior a diez meses. 2. Los socios a prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, salvo que: a) No pueden realizar aportaciones al capital social, ni satisfacer ninguna cuota. b) Pueden resolver la relación de forma unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector. c) No responden de las pérdidas sociales, ni perciben retorno cooperativo. d) No pueden ser electores ni elegibles para ocupar cargos en los órganos sociales. 3. Transcurrido el plazo de la situación a prueba y sin denuncia previa por ninguna de las partes, el socio, previo desembolso de la aportación obligatoria y, en su caso, de la cuota de ingreso, adquirirá la condición de socio indefinido con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma. 4. El total de socios a prueba que exista en cada momento no podrá superar más de un quinto del total de socios de la sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.Siguiente: Artículo 27. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.