Artículo 27, Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Normativa
Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha

Artículo 27. El órgano de administración de las secciones.




    1. La representación, gobierno, control y gestión de las distintas secciones corresponde al órgano de administración de la cooperativa.

    No obstante, todos los asuntos concernientes al giro o tráfico ordinario de las mismas podrán ser delegados en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.

    2. Asimismo, el órgano de administración podrá designar un/a gerente apoderado/a para cada una de las secciones, conforme al régimen previsto en el artículo 65 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre.


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