Artículo 27. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Normativa
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, régimen fiscal de cooperativas

Artículo 27. Actualización de las aportaciones sociales.




    El balance de las Cooperativas podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes sobre Cooperativas respecto al destino del resultado de la regularización del balance.
    En tal supuesto, no podrá disponerse del saldo de la cuenta de pasivo representativa de la regularización realizada, en tanto dicha cuenta no haya sido comprobada o haya transcurrido un año desde la presentación del balance regularizado en el órgano competente de la administración tributaria, salvo que la Ley de Presupuestos que establezca la vigencia de actualización de Balances establezca o disponga lo contrario.

Comentarios



- Intrucciones específicas de cooperativas para rellenar el Modelo 200.

Siguiente: Artículo 28. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos