Artículo 27. Personas que pueden ser socias.
Pueden ser socias de una cooperativa de primer o segundo grado tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, con las excepciones específicas establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa. Cualquier administración o ente público con personalidad jurídica puede ser persona socia de una cooperativa para prestar servicios públicos o para ejercer atribuciones que tenga reconocidas en el ordenamiento jurídico y para ejercer la iniciativa económica pública, siempre que no suponga ejercer autoridad pública. Asimismo, podrán ser personas socias las comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios y sociedades rurales menorquinas.Legislación
Art. 29 Ley 5/2023. Personas socias.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 1/2003. Personas que pueden ser socias.Siguiente: Artículo 28 Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Islas Baleares
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