Artículo 28. Clases de asambleas generales.
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día. 3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.Legislación
Art. 22 Ley 27/1999 LGC. Clases y formas de la Asamblea General.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 28 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.