Artículo 28. Beneficios fiscales aplicables a las Cooperativas especialmente protegidas.
Las Cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes: 1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios. 2. Impuesto sobre Sociedades. Bonificación del 50 por 100 de la cuota integra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral.Siguiente: Artículo 29. Ley Foral 9/1994, de 21 de Junio, de Régimen Fiscal de Cooperativas de Navarra.
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