Artículo 28. Principio de tipicidad.
Las personas socias solo podrán ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracción serán igualmente fijadas en los estatutos sociales.Siguiente: Artículo 29 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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