Artículo 29. Excedentes e imputación de pérdidas en las secciones.
La asamblea general deberá repartir los excedentes o imputar las pérdidas que resulten de la contabilidad general de la cooperativa de manera diferenciada, teniendo en cuenta el resultado económico de cada una de las secciones, de forma que los posibles retornos, imputación de pérdidas o liquidaciones de deuda que puedan corresponder a cada persona y entidad socia se efectúen teniendo en cuenta su participación en cada una de las secciones y cada una de las actividades que hubieren podido generarlos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.