Artículo 29. Pérdida de la condición de socio.
1. La condición de socio se pierde por baja del socio, voluntaria u obligatoria, por su expulsión de la sociedad cooperativa, por fallecimiento, y por transmisión de la correspondiente participación social. 2. En los casos de baja o expulsión, el socio tendrá derecho al reembolso del valor de su participación social, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos. 3. En los casos de fallecimiento, los herederos tendrán derecho al reembolso del valor de su participación social y demás derechos correspondientes al causante, en los términos establecidos en esta ley y en los estatutos.NOTA: Se modifican los apartados 2 y 3, por Ley 4/2011, de 21 de octubre.Equivalencia Normativa
Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.Redacción Anterior
- Redacción anterior artículo 29 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 4/2011, de 21 de octubre.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 30. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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