Artículo 2. Concepto.
1. La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas y jurídicas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades económicas y sociales, con capital variable y estructura y gestión democráticas, conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional: a) Adhesión voluntaria y abierta de las personas. b) Gestión democrática por parte de las personas socias. c) Participación económica de las personas socias. d) Autonomía e independencia en su funcionamiento. e) Fomento de la educación, formación e información. f) La cooperación entre sociedades cooperativas. g) Interés por la comunidad. 2. Sin perjuicio de la aplicación de los anteriores principios, la organización y funcionamiento de las cooperativas deberán asimismo cumplir con los siguientes: a) Igualdad de género, con carácter transversal al resto de principios. b) Sostenibilidad empresarial y medioambiental. 3. Cualquier actividad económica y social lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.Siguiente: Artículo 3 Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.
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