Artículo 3. Asambleas generales extraordinarias.
Serán de aplicación a las asambleas generales extraordinarias que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2020 las reglas de los apartados d) a h) y del apartado j) del artículo anterior.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.