Artículo 3. Domicilio fiscal.
El domicilio fiscal de las Sociedades Cooperativas sera el del lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección empresarial. en otro caso se atenderá al lugar en que radique dicha gestión y dirección.Siguiente: Artículo 4. Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas.
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